En este documento se ha trabajado sobre tres cuestiones que resultan claves para entender la relación entre la privatización de bienes, los DDHH y el desarrollo de las personas y de los pueblos. La primera, establecer la necesidad de mejorar el enfoque en el tratamiento jurídico de bienes que son esenciales para garantizar la vida humana, reconociéndolos conjuntamente como bienes públicos o bienes globales y como DDHH protegidos por un régimen de Derecho. Para ello se ha abordado la cuestión del agua, por su importancia no sólo como elemento vital para la humanidad, sino para el desarrollo de actividades productivas y económicas, y su categorización como bien común y como derecho humano.
La segunda de ellas, fijar cómo la privatización, la mercantilización o el acaparamiento de un bien esencial o el de su suministro, puede determinar un patrón de violaciones de una gama amplia de DDHH reconocidos internacionalmente. Para ello, hemos analizado seis casos de intervenciones de empresas transnacionales a través de diferentes operaciones comerciales, industriales o de prestación de servicios, en sectores económicos estratégicos en países de América Latina, en los que la gestión del agua aparece comprometida, y cómo el impacto de estas actividades sobre el recurso hídrico ha provocado toda una serie de graves violaciones de DDHH en las comunidades afectadas.
La tercera cuestión, exponer que no sólo los Estados pueden violar los DDHH, sino que las empresas también lo hacen, y además en un contexto de gran impunidad. Si el Derecho internacional establece claras obligaciones para los Estados en materia de DDHH, no hace lo mismo para las empresas, para quienes se ha establecido una serie de códigos o directrices de carácter no vinculante, que no hacen sino reflejar la ausencia de voluntad política para reconocer el impacto negativo de las actividades de las empresas sobre los DDHH y el desprecio hacia el derecho de las víctimas de dichas violaciones a ser reparadas.